Alquiler corta duración: Entrada en vigor Real Decreto Registro de arrendamientos y Ventanilla Única

08/01/2025
Publicado en: Circulares

El pasado 24 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/2024 que tiene por objeteo regular el procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración y la ventanilla única digital de arrendamientos.  Esta norma que entró en vigor ayer , es acto obligado por parte del Gobierno de España y trae causa del Reglamento de la Unión Europea 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024.

Entre los precedentes legislativos europeos que dieron lugar al Reglamento 2024/1028, destaca la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, sobre el acceso a una vivienda digna y asequible para todos que, en su considerando 48, señala que el crecimiento expansivo del alquiler de vacaciones a corto plazo está retirando viviendas del mercado y propiciando un aumento de los precios, impactando negativamente en la habitabilidad de centros urbanos y turísticos.

Señala el legislador europeo que los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, si bien existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno, están aumentando considerablemente en toda la Unión, como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Su rápido crecimiento ha conllevado la disminución del número de viviendas destinadas al arrendamiento de larga duración disponible y al aumento de los precios de los alquileres y de la vivienda en general.

Partiendo de esa premisa, el legislador europeo primero y ahora el español, preten garantizar que se cuenta con la identidad del anfitrión y el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, dado que, la falta de dicha información dificulta que las administraciones puedan evaluar . el impacto real de estos servicios e implementar respuestas públicas adecuadas y proporcionadas.

A través del procedimiento de registro que crea la norma, se obtendrá un número de registro único que se asignará a cada inmueble, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración . Esta medida aportará seguridad a los arrendadores, a las plataformas en línea, ya los arrendatarios, ya que se relacionarán en un mercado caracterizado por una información transparente y confiable.

Además, a través de esta medida, se evitará que puedan ser ofertadas viviendas en unas condiciones contrarias a las dispuestas por la normativa de las diferentes administraciones territoriales, permitiendo a todas ellas llevar a cabo sus trabajos de inspección y control de forma más eficaz. Se facilitará, además, la lucha contra la utilización de la figura de los arrendamientos de corta duración que no cumplan con la causalidad que exige la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, así como contra las viviendas de uso turístico contrarias a las normas. . vigentes. Es previsible que gracias a esta regulación salgan del mercado viviendas actualmente ofertadas de manera irregular, lo que permitirá una mayor oferta de otras fórmulas de arrendamiento como son las de larga duración.

Aspectos principales del Real Decreto 1312/2024:

1.- Objetivo Principal (Artículo 1):
Crear la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y un Registro Único de Arrendamientos para fortalecer la transparencia y supervisión del mercado de alquileres de corta duración.

2.- Ámbito de Aplicación (Artículo 3):
Aplicación a servicios de alquiler de corta duración ofrecidos a través de plataformas digitales en España, excluyendo aquellos sin remuneración.

3.- Obligaciones para las partes involucradas:
Arrendadores (Artículo 5):
(i) Registrar sus propiedades para obtener un número único.
(ii) Actualizar información relevante y facilitar el número de registro a las plataformas digitales.
Plataformas de alquiler (Artículo 6):
(i) Verificar y mostrar números de registro en anuncios.
(ii) Transmitir datos mensuales de actividad a la Ventanilla Única.

4.- Ventanilla Única Digital (Artículo 7):
(i) Pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos de alquiler de corta duración entre plataformas en línea y administración.
(ii) Dependiente del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través de la Dirección General de Planificación y Evaluación.
(iii) Función principal: la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a unidades ofrecidas sin número de registro o con un número de registro no válido, o en casos de uso indebido de un número de registro.

5.- Registro Único de Arrendamientos (Artículos 8 y 9):
(i) Obtención de un número de registro obligatorio para ofrecer servicios de alquiler de corta duración.
(ii) Tramitación a través del Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
(iii) El registrador deberá hacer una calificación favorable en la que se comprobará toda la documentación presentada, asegurando la no existencia de elementos obstativos para ella, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y los posibles acuerdos de la comunidad de vecinos. Si la unidad está sujeta a un régimen de título habilitante como la autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo con la normativa aplicable, el documento que acredita el título habilitante necesario para su destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable.

6.- Impacto y Seguridad Jurídica (Artículo 10):
No se podrán comercializar a través de plataformas en línea unidades en régimen de alquiler de corta duración sin el referido número de registro, ni con un número de registro asociado a una categoría y tipo diferente de arrendamiento.

7.- Competencias (Artículo 12)
Definir las autoridades responsables.

8.- Colaboración y simplificación administrativa (Disposición adicional tercera):
Incentiva la cooperación entre comunidades autónomas, ayuntamientos y el Colegio de Registradores para facilitar el cumplimiento y evitar duplicidades en los procedimientos.

9.- Exigibilidad y régimen sancionador (Disposición final cuarta):
(i) Entrada en vigor, hoy, 2 de enero de 2025, con efectos prácticos a partir del 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesario por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.
(ii) Régimen sancionador específico pendiente de regularse.

 

Real decreto 1312_2024 Registro Arrendamientos corta duraci ón

 

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