Aplicación de la cotización adicional de solidaridad según el Real Decreto-ley 2/2023 a partir del 1 de enero de 2025

08/01/2025
Publicado en: Circulares
Les recordamos que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, introdujo el artículo 19 bis a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por el cual se regula la denominada “Cotización adicional de solidaridad”.

Por su parte, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, introdujo el artículo 72 bis al Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, por el cual se regulan las “Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad”.

Esta normativa dispone que,  a partir del 1 de enero de 2025 , a los trabajadores cuyas percepciones salariales  superen la base máxima de cotización anual  se les deberá aplicar esta nueva cotización. Es importante destacar que este pago no aumentará su base reguladora ni sus derechos de pensión futura, pues se trata de una cotización de carácter redistributivo, siendo su objetivo equilibrar la financiación del sistema de pensiones, que actualmente enfrenta un déficit estructural significativo.

El pago de esta cotización se distribuye entre empresario y trabajador, manteniendo la misma proporción que la distribución de la cotización por contingencias comunes, esto es, la empresa asumirá aproximadamente el 83% y el trabajador el 17%.


A continuación, os trasladamos un resumen de los puntos más relevantes de esta cotización adicional:

1.- CÁLCULO
La cuota de solidaridad se calcula a partir del exceso en los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y sobre la base máxima de cotización fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. De momento, la base máxima de cotización a partir de la que se aplica la cuota de solidaridad es de 4.720,5€ al mes. Habrá que esperar para ver si estas cuantías se modifican a lo largo de 2025.

2.- TRAMOS DE COTIZACION
La cuota de solidaridad se aplicará exclusivamente a la parte del salario que exceda la base de cotización máxima, a través de un sistema de tramos detallados en la Disposición Transitoria 42ª de la LGS, que aumentará progresivamente hasta el año 2045, con diferentes tipos o porcentajes, análogos a los utilizados en el IRPF.

3.- ENTRADA EN VIGOR
La aplicación de esta cotización comenzará en el ejercicio 2025, lo que significa que las nóminas correspondientes al mes de enero deberán incorporar este concepto, siempre que la retribución salarial del empleado cumpla con los parámetros mencionados anteriormente.

Para el año 2025, el tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador será el siguiente:
 

 

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