Entrada en vigor del Real Decreto 933/2021 y obligaciones para alojamientos turísticos
Les informamos que, tras varias prórrogas y acciones solicitando su modificación el Real Decreto 933/2021, que regula las obligaciones de registro documental y comunicación de datos en actividades de hospedaje (Parte de Viajeros), ha entrado finalmente en vigor.
A continuación, detallamos los aspectos clave que deben conocer y cumplir para adaptarse a esta normativa.
1. ¿Quiénes están obligados a cumplir con este decreto?
El decreto aplica a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de hospedaje, ya sea de manera profesional (hoteles, campings, apartamentos turísticos, etc.) o no profesional (particulares que alquilan viviendas turísticas de forma ocasional).
Importante: Se deben recoger los datos de todas las personas que se alojen, independientemente de su edad. Sin embargo, para los menores de 14 años, los datos deben ser proporcionados por el adulto responsable que los acompañe. Los mayores de 14 años deben firmar el parte de entrada, que será obligatorio para todos los huéspedes.
2. ¿Cuáles son las principales obligaciones?
A) En el momento de la reserva:
Los alojamientos u OTAS deben recoger y registrar los siguientes datos de los viajeros:
- Nombre completo y apellidos
- Número y tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
- Nacionalidad
- Correo electrónico y teléfono
- Número de viajeros
- Datos de la transacción:
- Número de referencia del contrato
- Fechas de entrada y salida
- Detalles del pago (tipo de pago, identificación del medio, titular, etc.)
B) En el momento del check-in:
Adicionalmente, se deben verificar y completar:
- Datos de residencia habitual del viajero (dirección completa, localidad, país).
- Hora y fecha exacta de entrada y salida.
- Firma del viajero en el parte de entrada (obligatoria para mayores de 14 años).
- Confirmación del método de pago (si no se hizo en la reserva).
3. ¿Cómo deben gestionarse estos datos?
Comunicación a las autoridades
- Los datos recogidos deben ser transmitidos a las autoridades competentes en un plazo máximo de 24 horas tras la reserva y el inicio del servicio.
- Para actividades profesionales, la comunicación debe realizarse por medios telemáticos.
Conservación de datos
- Los alojamientos profesionales deben mantener un registro informático de los datos durante 3 años.
- Las actividades no profesionales están exentas de esta obligación, pero deben comunicar los datos por los medios establecidos.
Darse de Alta en SES.HOSPEDAJES:
Para acceder al proceso de registro, los usuarios deben disponer de un certificado digital, y una vez completado el formulario correspondiente se obtendrán todos los datos necesarios para operar en la aplicación.
Posteriormente se podrán crear otros usuarios, y para transmitir los datos no será necesario utilizar el certificado digital.
ACCEDO SES.HOSPEDAJES:
https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/hospedajes-y-alquiler-de-vehiculos/?utm_medium=email&utm_source=sharpspring&sslid=MzM0MTUxNDc0NTG1BAA&sseid=MzI1sDA1MTUwMgcA&jobid=98050cac-6bbc-4338-a724-f847e08d8b72
4. Incidencias:
Estos días la plataforma está generando incidencias y se han cambiado datos solicitados. El Ministerio de Interior ha informado que el sistema se ha caído durante varias horas durante esta mañana, pero que ya están solucionando el problema.
Por todo ello, agradeceremos que aquellos establecimientos que actualmente estén abiertos y tengan incidencias a la hora de comunicar los datos, nos informen de las mismas.