Nueva Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario: implicaciones para el sector hotelero

01/04/2025
Publicado en: Circulares

El pasado 20 de marzo de 2025, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, una norma que introduce nuevas obligaciones para todos los agentes de la cadena alimentaria, incluidas las empresas de hostelería y restauración. Aunque estamos a la espera de su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), compartimos a continuación un resumen de los principales aspectos contenidos en el Proyecto de Ley publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.
 

Puntos clave de la nueva normativa

1. Obligación general de prevención (art. 5)
Las empresas deberán aplicar prácticas de producción, compra y gestión racionales que minimicen excedentes. Se establece una jerarquía de prioridades: prevención, donación, reutilización, transformación y eliminación. Este orden podrá alterarse si se justifica un mejor resultado.

2. Plan de Prevención obligatorio (art. 6)
Las empresas deberán contar con un Plan de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario. Quedan exentas las microempresas y los establecimientos con superficie igual o inferior a 1.300 m².

3. Donación de excedentes (art. 6)
Se deberán promover acuerdos de donación con entidades sin ánimo de lucro, salvo que se justifique su inviabilidad. Esta obligación también excluye a microempresas y establecimientos menores de 1.300 m².

4. Facilitar las sobras al cliente (art. 8)
Los establecimientos de hostelería estarán obligados a ofrecer al cliente, sin coste adicional, la posibilidad de llevarse los alimentos no consumidos (excepto en servicios de bufé libre). Deberán emplearse envases alimentarios reutilizables o reciclables, evitando el uso de plásticos de un solo uso, sujetos además a cobro según la Ley 7/2022.

5. Información al consumidor (art. 8)
Se deberá informar de forma visible —preferiblemente en carta o menú— sobre la opción de llevarse la comida no consumida.

6. Régimen sancionador (arts. 18 y ss.)
Las infracciones podrán ser sancionadas con multas desde 2.000 hasta 500.000 euros, en función de su gravedad.

7. Entrada en vigor y aplicación escalonada (Disposición Final 16ª)
La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las obligaciones relativas al Plan de Prevención y donación de excedentes se aplicarán tras un año de su entrada en vigor.

8. Desarrollo reglamentario pendiente (Disposición Final 10ª)
La efectividad práctica de la norma dependerá en gran medida del reglamento que se apruebe posteriormente, el cual concretará su aplicación.
 

Consideraciones:

Desde ASHOME valoramos positivamente el objetivo de la norma, orientado a fomentar la sostenibilidad alimentaria. No obstante, lamentamos que no se hayan incorporado enmiendas que proponían incentivos fiscales y una mayor flexibilidad para pymes.

Seguiremos muy atentos a la fase reglamentaria, en la que defenderomos la especificidad del sector hotelero, especialmente en lo relativo al artículo 8. Consideramos que la posibilidad de que los clientes retiren alimentos del establecimiento puede comprometer la seguridad alimentaria, generando riesgos tanto para el cliente como para la responsabilidad del establecimiento.

Os mantendremos informados tan pronto como se publique la Ley en el BOE y se avance en su desarrollo reglamentario. Mientras tanto, recomendamos valorar de forma preliminar las posibles implicaciones para vuestro establecimiento.


PROYECTO DE LEY

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