Nueva prórroga, hasta el cierre del ejercicio 2026, para excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 en la causa de disolución por desequilibrio patrimonial

08/01/2025
Publicado en: Circulares

El Real decreto-ley 9/2024 prorroga dos años más, hasta el cierre de 2026, el régimen extraordinario aprobado durante la pandemia para la causa de disolución por pérdidas graves, conocida como moratoria societaria.

Los artículos 363, 365 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital prevén como causa de disolución de las sociedades anónimas y limitadas las pérdidas que dejen su patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social, estableciéndose un régimen de responsabilidad para los administradores que no hayan promovido en el plazo la disolución de la sociedad, o la adopción de medidas para remover esta causa de desequilibrio patrimonial.

Durante la pandemia de la COVID-19 se aprobaron una serie de sociedades excepcionales que, con diversos prórrogas, han modificado temporalmente la aplicación del régimen previsto en la Ley de Sociedades de Capital sobre disolución por pérdidas graves. Entendió el legislador que las pérdidas debidas a acontecimientos extraordinarios y no al funcionamiento normal de la empresa no debían representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo y por ello habilitó un mecanismo que permitía que las pérdidas provocadas por estas causas excepcionales pudieran ser absorbidas. en un plazo razonable, con la continuidad de la empresa.

El alargamiento de la pandemia; la crisis de suministros; el incremento del precio de la energía; la inflación y varios escenarios geopolíticos de relevancia son la justificación para que el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2024 amplíe dos años más, esto es, hasta el cierre del ejercicio 2026 ,   la suspensión de la causa de resolución por pérdidas, hasta ahora regulada en el artículo 13 de la Ley 3/2020, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2022, y que finalizaba al cierre del ejercicio 2024.

Teniendo en cuenta lo anterior y para las sociedades que cierran su ejercicio cada 31 de diciembre, los administradores de sociedades de capital, para evitar la responsabilidad por deudas de la sociedad prevista en el artículo 367 de la Ley, deberá proceder de esta forma. en los próximos ejercicios:

Al cierre de los ejercicios 2024 y de 2025 : apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero  sin computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 ; si aún así, concurriese la causa de disolución, deberían convocar la junta general en el plazo de dos meses, una vez cerrado el ejercicio, en la deberán tomarse los acuerdos necesarios para remover la causa de disolución o acordar la disolución de la sociedad.

Al cierre del ejercicio 2026 : apreciar si concurre la causa de disolución por pérdidas graves, pero esta vez, ya,  computando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. En caso de concurrir la causa de disolución, deberá convocar la junta general en el plazo de dos meses una vez cerrado el ejercicio 2026 para que acuerde remover la causa de disolución o disolver la sociedad.

BOE - A -2024-26915

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