Real Decreto 126/2026: Salario Mínimo Interprofesional para 2026

09/04/2026
Publicado en: Circulares
El Real Decreto 126/2026 (BOE 19.02.2026) fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone 17.094 euros anuales. La nueva cifra representa un incremento del 3,1 % respecto al SMI de 2025 (1.184 euros mensuales). El nuevo incremento se justifica en el objetivo de adecuarse a la normativa en materia de salarios mínimos de la Unión Europea. El nuevo importe tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.

Cada año, el impacto y aplicación del nuevo Salario Mínimo Interprofesional genera dudas en las empresas, concretamente, si hay que aumentar el sueldo a todos los trabajadores.

La respuesta depende de si el salario total que percibe cada empleado, en cómputo anual y sumando todos los conceptos retributivos, supera o no el nuevo SMI. Si lo supera, no habrá que modificar el salario, si no lo alcanza, habrá que incrementarlo.

Ejemplo práctico:
Si el salario en cómputo anual es inferior al SMI
  • Trabajador con salario base: 1.100 € x 14 pagas = 15.400 € anuales
  • Complemento de antigüedad: 120 € mensuales x 12 meses = 1.440 € anuales
  • Total anual percibido: 16.840 €
Como estos 16.840 euros quedan por debajo de los 17.094 euros del nuevo SMI anual, la empresa deberá complementar la diferencia hasta alcanzar, como mínimo, 17.094 euros al año, distribuyéndose ese incremento de la forma que resulte necesaria para garantizar dicha percepción.

Sin embargo, si el salario en cómputo anual es superior al nuevo SMI, la respuesta es diferente. Si el trabajador, contratado a tiempo completo, percibe un salario total (salario base + complementos) que, en cómputo anual, supera los 17.094 euros, no existe obligación de incrementar nada. Opera el mecanismo de compensación y absorción previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Ejemplo práctico:
  • Trabajador con salario base: 1.100 € x 14 pagas = 15.400 € anuales
  • Complemento de antigüedad: 120 € mensuales x 12 meses = 1.440 € anuales
  • Plus de transporte: 50 € mensuales x 12 meses = 600 € anuales
  • Total anual percibido: 17.440 €
Al superar este total anual los 17.094 euros del nuevo SMI, no habría que modificar nada: el incremento del SMI quedaría absorbido por el salario que ya percibe el trabajador.

La clave está en el cómputo anual del salario, puesto que no hay que computar solo el salario base, sino que hay que incluir el salario base, antigüedad, plus de transporte y cualquier otro complemento salarial. Todos los conceptos retributivos entran en juego.
Para ver con más detalle este análisis, consultar aquí (CuatreCasas) 

Impacto para las empresas turísticas de alojamiento: 

El incremento del SMI no implica necesariamente un aumento generalizado del coste salarial global, siempre que la mayor parte de la plantilla perciba ya retribuciones superiores en cómputo anual.
No obstante, para prevenir posibles reclamaciones, sanciones de carácter administrativo o conflictos de índole colectiva, deberán revisarse detalladamente las retribuciones con el objetivo de detectar aquellos casos en los que la remuneración anual total pueda situarse por debajo de los 17.094 euros.

A tal efecto, resulta imprescindible que dicho análisis se efectúe en términos anuales, considerando la totalidad de los conceptos retributivos y no únicamente el salario base. Conviene igualmente tener presente la eficacia retroactiva del nuevo SMI recientemente aprobado.

Resulta asimismo esencial examinar el convenio colectivo de aplicación, a fin de verificar si este incorpora alguna disposición que restrinja o excluya de manera expresa la compensación y absorción del SMI con otros complementos de naturaleza salarial.
 

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